SEGEHECA
SOCIEDAD DE ESTUDIOS GENEALÓGICOS Y HERÁLDICOS DE CANARIAS

ESTATUTOS DE LA REVISTA
Labor et Constantia


ÍNDICE

Capítulo I.- De las disposiciones generales 2
Artículo 1.- Presentación: 2
Artículo 2. Contenido: 2
Artículo 3. Periodicidad: 2
Artículo 4. Formato: 2
Capítulo II.- De los órganos y cargos de la revista. 3
Artículo 5. Órganos de la revista: 3
Sección primera: del Consejo científico 3
Artículo 6. Composición, elección y mandato: 3
Artículo 7. Funciones: 3
Sección segunda: del Consejo de redacción 4
Artículo 8. Composición, elección y mandato: 4
Artículo 9. Funciones: 4
Sección tercera: del Director 5
Artículo 10. Elección y mandato: 5
Artículo 11. Funciones: 5
Sección cuarta: del Secretario 5
Artículo 12. Elección y mandato: 5
Artículo 13: Funciones: 6


Capítulo I.- De las disposiciones generales

Artículo 1.- Presentación:
La revista Labor et Constantia es una publicación periódica de carácter científico
editada por la Sociedad de Estudios Genealógicos y Heráldicos de Canarias (en adelante
SEGEHECA), especializada en las ciencias genealógica y heráldica, así como otras afines,
siguiendo los principios y objetivos fundacionales de sus Estatutos.

Artículo 2. Contenido:
La revista estructurará su contenido a propuesta del Consejo de redacción. Su
contenido básico comprenderá índice, editorial, artículos científicos, reseñas y actividad
societaria.

Artículo 3. Periodicidad:
Labor et Constantia tendrá una periodicidad semestral. Cada volumen se publicará en
junio y diciembre de cada año, respectivamente. En cada uno deberá indicarse fecha de
publicación, número de volumen y número de tomo.

Artículo 4. Formato:
Labor et Constantia se publicará en página digital y en Ebook, así como en papel en los
casos en que, a propuesta del Consejo de redacción, lo acuerde la SEGEHECA.

Capítulo II.- De los órganos y cargos de la revista.

Artículo 5. Órganos de la revista:
Son órganos de la revista:
a. El Consejo científico.

b. El Consejo de redacción.
c. El Director.
d. El Secretario.

Sección primera: del Consejo científico

Artículo 6. Composición, elección y mandato:
El Consejo científico estará integrado por expertos en las ciencias genealógica y
heráldica, así como de otras afines, tanto nacionales como extranjeros, y serán nombrados a
propuesta del Director, una vez escuchado el Consejo de redacción. Su mandato será de
cuatro años, renovables, coincidiendo con la elección del Director. Se perderá la condición
de miembro del Consejo científico a petición propia, por no renovación del mandato, por
inactividad manifiesta o por decisión del Consejo de redacción.

Artículo 7. Funciones:
1. Colaborará con el Consejo de redacción en la definición de las directrices
científicas de la edición de la revista, así como en el apoyo institucional y
académico de la misma.
2. Podrá proponer originales para su publicación.
3. Colaborar con su experiencia en la difusión y consolidación de la revista en el
ámbito científico, académico y cultural, tanto en España como en el extranjero.
4. Los miembros del Consejo científico podrán participar en los procesos de
evaluación de originales como pares externos.

Sección segunda: del Consejo de redacción

Artículo 8. Composición, elección y mandato:

Además del Director y el Secretario, el Consejo de redacción estará integrado por un
mínimo de seis miembros especialistas en la ciencias genealógica y heráldica. A propuesta

del Director, serán elegidos por la Junta directiva de la SEGEHECA por un periodo de cuatro
años, renovables, coincidiendo con la elección del Director. Se perderá la condición de
miembro del Consejo redacción a petición propia, por no renovación del mandato, por
inactividad manifiesta o por acuerdo de la Junta directiva a propuesta del Director.

Artículo 9. Funciones:
1. Colaborar en la lectura previa de originales para tomar la decisión de cuáles son
sometidos a evaluación y cuáles son devueltos a los autores.
2. Colaborar en la búsqueda de evaluadores externos para los trabajos.
3. Asesorar y colaborar con la dirección de la revista en cualesquiera tareas que
se consideren necesarias para el correcto funcionamiento de la revista, entre
ellas, velar por el cumplimiento de la puntualidad y periodicidad.
4. Aprobar los volúmenes que se publiquen.

Sección tercera: del Director

Artículo 10. Elección y mandato:
El Director será elegido por la Junta Directiva de la SEGEHECA para un mandato de
cuatro años renovable.

Artículo 11. Funciones:
1. Todas las tareas relacionadas con la coordinación y representación general de
la revista.
2. Proponer al Secretario.
3. Proponer a los integrantes del Consejo científico.
4. Proponer a los integrantes del Consejo de redacción.
5. Proponer el diseño de la revista.
6. Convocar las reuniones, presenciales o virtuales, de los consejos de la revista.
7. Redactar, en su caso, la editorial de cada volumen.
8. Proponer las actividades de los consejos científico y de redacción.
9. Velar por la periodicidad y calidad científica de la revista.
10. Hacer uso del voto de calidad, si lo estimara necesario.
11. Informar a la Junta directiva.
12. Las que le pueda asignar la Junta directiva de la SEGEHECA.

Sección cuarta: del Secretario

Artículo 12. Elección y mandato:
El Secretario será nombrado por el Director por un mandato de cuatro años, renovable.

Artículo 13: Funciones:
1. Velar por el cumplimiento de las normas de publicación.
2. Responsabilizarse de la recepción, custodia y gestión de los originales recibidos
para su evaluación y publicación.
3. Gestionar los originales, pruebas de imprenta y envío de ejemplares.
4. Supervisar los intercambios con otras publicaciones y la labor de difusión de la
revista.
5. Levantar acta de las reuniones del Consejo de redacción.
6. Certificar la labor efectuada por los integrantes de los consejos científico y de
redacción, asesores y evaluadores, así como la aceptación de originales para su
publicación.

En La Orotava, a 1 de enero de 2021 


Estatutos
Estatutos_LaboretConstantia.pdf (235.11KB)
Estatutos
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